Preguntas frecuentes
El Estado argentino no adhiere a la adopción internacional. Las evaluaciones y la inscripción en el Registro local son válidas únicamente para la República Argentina.
ADOPCION: Código Civil y Comercial de la Nación – Arts. 594 a 637.
GUARDA
Lugar de Discernimiento: Es resuelta por el Juez que declaró la Situación de Adoptabilidad.
Quien la otorga: Únicamente autoridad Judicial. Está prohibida la entrega directa por escritura pública o acto administrativo; así como la entrega directa en guarda otorgada por los progenitores o familiares del niño.
Duración: No puede exceder los 6 meses desde la sentencia que otorga la Guarda
ADOPCION
Lugar de tramitación: Ante el Juez que otorgó la Guarda con fines de adopción o, a elección de los guardadores, el del lugar donde el niño tenga su centro de vida.
Tipo de Proceso: Reservado
Participación del Niño, niña o adolescente: Debe ser oído y tenerse en cuenta su voluntad; de tener más de 10 años debe prestar consentimiento expreso.
Tipos de adopción:
Plena: Se extingue el vínculo jurídico con la familia de origen y confiere al adoptado condición de hijo respecto de los adoptantes.
Cuando fuera conveniente para el niño y por pedido fundado, el Juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios pariente de la familia de origen
Simple: Confiere al adoptado estado de hijo pero no creo vínculo jurídico con los parientes de los adoptantes. Cuando fuera conveniente para el niño y por pedido fundado, el Juez puede crear vínculo jurídico con uno o varios pariente de la familia del adoptante.
De integración: Cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente.
* Estar inscripto en el Registro de Adoptantes correspondiente su domicilio.
* Haber cumplido 25 años de edad; o, cuando fueran cónyuges o convivientes, que alguno de ellos tuviera esa edad.
* Pueden adoptar personas solas, matrimonios o personas en uniones convivenciales de más de 5 años.
* Residencia permanente en el país como mínimo por 5 años, salvo para personas Argentinos o nacionalizados en el país.
Cada Registro informa cuál es la documentación requerida. Todos los documentos son personales y fáciles de reunir. Por ejemplo: fotocopia de DNI, acta de matrimonio o unión convivencial, antecedentes penales, fotos, etc.
No hay un tiempo de espera determinado. La inscripción actúa como condición necesaria para postularse, pero no implica que todas las personas inscriptas resulten seleccionadas.
Sí. No hay impedimento legal para inscribirse.
La ley no determina nada al respecto. No obstante, la persona que se postule debe probar un ingreso suficiente para poder afrontar los gastos generados por la crianza.
No. Hay que contar con un lugar adecuado acorde a las necesidades de la niña, niño y adolescente.
No. El Código Civil y Comercial de la Nación solo estipula un mínimo de 25 años de edad para inscribirse.
En el período de vinculación un equipo profesional acompaña, a solicitud del juez o jueza interviniente, al postulante a lo largo de todo el proceso.
Durante el período de guarda y/o adopción, independientemente del seguimiento de la guarda, los guardadores o adoptantes pueden tener la necesidad de participar de algún espacio de escucha y reflexión.
Un ejemplo de tales espacios es el Programa de Acompañamiento para Familias en Períodos de Guarda y Adopción, al que la persona que se postule puede acceder de forma voluntaria, y en el que pueden tener entrevistas con profesionales de la DNRUA para atender situaciones específicas que se presenten en la convivencia.
Sí. Puede inscribirse una única persona viuda, soltera o divorciada.
No. Todas y todos poseen las mismas oportunidades a la hora de la selección de legajos por parte del juez. Cada búsqueda se efectúa teniendo en cuenta las características y necesidades de la niña, niño y adolescente.
No. De acuerdo a nuestra ley, no existe diferencia alguna entre ellos.
No. El acercamiento a los hogares con el fin de establecer vínculo con las niñas, niños y adolescentes, además de no ser el procedimento pautado por la ley, puede generar falsas expectativas en ellas o ellos.
En la mayoría de las provincias esta posibilidad está prohibida, ya que son dos proyectos que se excluyen mutuamente.
Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial siempre que puedan acreditar dicha unión.
No. El nombre del persona adoptada debe ser respetado. Solo excepcionalmente el juez puede disponer su modificación.
Porque solo pueden ser adoptados las niñas, niños y adolescentes que un juez o jueza haya declarado en situación de adoptabilidad.
La mayoría de las niñas, niños y adolescentes que están en situación de calle o residen en hogares no tienen declarada la situación de adoptabilidad.
No. La mudanza debe ser informada lo antes posible al Registro del antiguo domicilio y al Registro correspondiente al nuevo lugar de residencia para que se efectúe el traspaso del legajo.
Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial debidamente acreditada.
No. La inscripción es gratuita y personal. En principio solo se requiere de abogado para el juicio de adopción.
No. Las personas que se postulen solo pueden inscribirse en el Registro correspondiente al lugar donde residen. Esa inscripción es válida para todo el territorio nacional.
Sí. Los legajos son solicitados por el juez o la jueza interviniente respetando tanto el orden de inscripción y el lugar de residencia de la niña, niño y adolescente como la disponibilidad adoptiva de las o los aspirantes. Es decir, si bien se respeta el orden de inscripción, ello no implica que todas las personas que se postulen sean convocadas ya que el juez debe buscar una familia acorde a las necesidades de cada niña, niño o adolescente.
No. El texto del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la entrega directa de niñas, niños y adolescentes por parte de cualquiera de los progenitores u otros familiares de la niña , niño o adolescente.
El o la aspirante debe inscribirse exclusivamente en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que le corresponda según su domicilio de residencia, que es el lugar donde se encuentra su vivienda. Si en el DNI figura otra dirección, esta debe ser previamente actualizada.